jueves, 28 de febrero de 2019

Articulo Nexos



Justicia transicional vs cuarta transformación

FEBRERO 28, 2019
Jorge Peniche Baqueiro

Aún recuerdo la respuesta del Ex Relator de Naciones Unidas sobre Justicia Transicional, Pablo de Greiff, al relatar la anécdota en la que, tras la presentación de un reporte, un alto oficial de gobierno le preguntase cuál era la razón de su obsesión con el pasado.

Su explicación fue simple, pero resulta imprescindible. De Greiff esgrimió que no estaba obsesionado con el pasado, más bien, con construir un mejor presente y futuro; uno que sólo podía emerger de asumir el compromiso de lidiar con una historia de atrocidades. Enfatizó que cuando un país no enfrentaba a sus fantasmas, ellos —tarde o temprano— regresarían.

Justicia transicional se ha convertido en el término de arte en las discusiones para hacer frente al contexto de violencia e impunidad que vive México. Empero, a pesar de la llamada apuesta por el Estado de derecho, las medidas que han seguido a la toma de posesión presidencial han tomado por sorpresa a muchos.1 Cómo calificamos, entonces, en este entramado de ideas encontradas, entre Guardia Nacional, el Plan Nacional de Búsqueda y, sobre todo, el llamado a un “punto final” al pasado de corrupción e impunidad, si las propuestas planteadas hacen sentido desde una política de justicia transicional cuando son vistas en su conjunto. En este texto propongo una aproximación.



Ilustración: Víctor Solís
¿Transición sin justicia?

El presidente de la República promete transición,indudablemente. La pregunta es a qué tipo de transición le apuesta. Cuál es el punto “b” al que promete llevarnos desde el punto “a” –lo que en teoría debería traducirse en transitar a un mejor estado de cosas.

AMLO ha dejado ver en sus declaraciones su postura moral frente a la transición. Su visión puede plasmarse en la siguiente fórmula: Existe una (a) horrible historia; un pasado de atrocidades. Enfrentarla exigiría ir contra los de (b) “arriba”; los máximos responsables. Ello, generaría –a su juicio- costos asociados; riesgos de (c) fractura, conflicto y confrontación, por lo que los recursos limitados deben concentrarse en la (d) regeneración; mirar hacia adelante.

Ante la supuesta tensión entre castigar el pasado y prevenir la violencia del futuro, perdonar los hechos del pasado, olvido y empezar de nuevo, es la vía elegida –bajo la lectura intuitiva y sin respaldo empírico expuesto- para transitar a un mejor estado de cosas.
De tribulaciones y tentaciones

Es importante notar que el dilema central que enfrenta AMLO no es singular; es precisamente el paradigma bajo el cual se desenvuelven los modelos de justicia transicional.

Paige Arthur en su artículo seminal sobre una reconstrucción histórica del concepto justicia constitucional, señala que la disciplina surgió más que como una innovación conceptual, como una forma de describir y analizar las políticas que había (y estaba) adoptando diversos países para lidiar con los crímenes de sus predecesores.

La generación de una base dura de conocimiento derivada de patrones observados en distintas experiencias, proponiendo aproximaciones para “balancear” los imperativos morales en tensión en estos contextos, dio lugar al salto cuántico en el campo de derechos humanos que hoy llamamos justicia transicional.

El concepto ha sido exportado y ha evolucionado acorde a las nuevas realidades de violencia del siglo XXI. Al grado de que hoy en día, ante la multiplicidad de escenarios posibles —y eso es relevante para el caso mexicano—, se habla de que el “momento transicional” se distingue, independientemente del contexto, por tener en común (i) crear oportunidades para hacer frente a la violencia crítica del pasado (o aún vigente) pero en el que a la vez existen (ii) grandes riesgos y obstáculos asociados para materializar estas iniciativas de justicia.

La salida fácil —e incluso creo intuitiva— para el nuevo régimen ante este escenario que se vislumbra adverso sería llamar a dejar el pasado atrás e invitar mirar hacia delante. Aclaro que no apelaré aquí al argumento de autoridad, que recurre a las obligaciones internacionales del Estado mexicano que se estarían pasando por alto (y que no estaría de más tener presentes), sino que me enfocaré en lo problemático de esta postura desde una posición de teoría legal y de moralidad política.
¿Teoría de justicia transicional?

Es característico encontrar en todos los momentos transicionales argumentos similares a los que esgrime ahora el presidente de la República: los sacrificios que deben hacerse en aras de la transición justifican decisiones extraordinarias.

Sin embargo, esta postura claudica en tomarse en serio a las víctimas y la construcción de un auténtico Estado de derecho en el país en este punto de inflexión.

Frente a la caracterización de la justicia transicional como una justicia especial e instrumental –en donde el punto final y el olvido resultarían admisibles en favor de la transición- el propio de Greiff cuestiona a qué tipo de justicia estamos dispuestos a comprometernos en estos momentos coyunturales.

Su teoría de la justicia transicional expone que la justicia en tiempos de transición no claudica, no puede hacerlo, en los principios de la justicia ordinaria, aunque ellos se proyectan de forma diferenciada en un contexto que él denomina el de un mundo muy imperfecto.

¿Qué tienen en común los sistemas del mundo muy imperfecto? Se trataría de escenarios que han cruzado un umbral en el que las violaciones al componente esencial de ciertas garantías que ofrece un sistema jurídico (vida, libertad, integridad física, etc.) se vuelven la regla —más que la excepción— y existen grandes riesgos en el sistema que pretende enfrentar las infracciones. Para recomponer este estado crítico de cosas, la justicia transicional buscaría hacer frente a cuatro déficits que presenta la situación transicional a través de cuatro principios: proveer reconocimiento a las víctimas, generar confianza cívica en las instituciones, la reconciliación y Estado de derecho.

Por eso, aunque no es el objeto directo de este breve ensayo, se considera que solo un modelo transicional podría capturar en toda su extensión la tragedia de violencia vivida en México; solo una política de esta profundidad podría catalizar una respuesta que venza estos déficits críticos –por ser precisamente su objeto de trabajo.

Verdad, justicia, reparación y no repetición se erigen así no en medidas aleatorias que pueden benevolentemente ser intercambiadas u obsequiadas a las víctimas de atrocidades, sino en verdaderos vehículos que, operando de forma interrelacionada, catalizan tales cambios estructurales mediante la apuesta por tales principios. De ahí que una oferta al llamado “punto final” o simplemente “mirar hacia delante” sea incompatible con el compromiso de reconocimiento, apuesta por la confianza en las instituciones y reconciliación que debe existir para con las víctimas de los años de violencia en el país; que un “perdón” inducido resulte inaceptable; que el engrosamiento al catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa hable de un país que no se toma en serio el compromiso de construir Estado de derecho, sino que pretende cambiar las reglas del juego para encubrir su incapacidad, y que apelar a la militarización constituya una renuncia perversa a construir capacidades y poner límites a la arbitrariedad.

Estudios recientes demuestran empíricamente este punto. Existe una correlación entre la perpetuación de la impunidad y la falta de castigo a los perpetradores en los momentos transicionales y la construcción de Estado de derecho y desempeño de los indicadores de violencia a la larga.

Nadie pretende negar que hay dilemas y complejísimas dificultades en la transición, AMLO los enfrenta ahora. No puede evitar pensarse, al mismo tiempo, en las tribulaciones que enfrentaron los líderes de otros países en momentos de exigencia similares y el camino que eligieron.

Pensar en Mandela, quien, recibiendo una Sudáfrica devastada tras años de conflicto, apeló a la verdad y la reconciliación; en el propio Alfonsín, pugnando medularmente por los juicios de las juntas y la CONADEP, y después en la Corte Constitucional de Argentina invalidando el desatino garrafal de las Leyes de Obediencia Debida, algo impensable sin el rol protagónico que jugaron las Madres de la Plaza de Mayo, e incluso Santos optando por la paz duradera en Colombia.


Jorge Peniche Baqueiro. Maestro en Derecho (LLM) por la Universidad de Nueva York (NYU) en Estudios Legales Internacionales y Teoría Legal con enfoque en Justicia Transicional. Abogado y activista.

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