ABRIL 24, 2019
Edwin E. Ramírez Lemus
Este inicio de año arrancó el periodo para registrar nuevos partidos políticos. La Ley General de Partidos Políticos (LGPP) establece que las organizaciones de ciudadanos que aspiren a constituirse en partido político nacional deberán informar al Instituto Nacional Electoral (INE) en el mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial. Los requisitos mínimos para que alcancen dicho estatus son llevar a cabo asambleas por lo menos en 20 entidades o en 200 distritos electorales; en estas asambleas participen 3,000 afiliados por entidad o bien 300 por distrito electoral; además en dichos eventos se tiene que constata que no participan organizaciones gremiales.
A pesar del elevado índice de descrédito con el que la ciudadanía percibe a los partidos políticos, al cierre del periodo la autoridad electoral recibió la solicitud de 102 organizaciones que buscan alcanzar su registro como partido político nacional. En caso de lograrlo, adquirían el carácter de entidades de interés público, condición que les abriría la puerta a las prerrogativas que el Estado tiene la obligación de entregarles, uno de ellos es el financiamiento público. Particularmente este rubro siempre genera debates intensos que se agrupan en dos grandes polos; el primero manifiesta que ante el contexto de desigualdad económica y social que vive nuestro país, estos recursos podrían ser utilizados para combatirla en lugar de usarlos para la política; el segundo se pronuncia a favor de un autofinanciamiento, es decir que sean los partidos, sus militantes, candidatos y simpatizantes quienes solventen con sus propios recursos la actividad política; ambas posturas convergen en que los recursos que reciben los partidos políticos son excesivos.
Ilustración: Víctor Solís
Ahora bien, nuestro modelo de financiamiento público a los partidos políticos es consecuencia de una serie de reformas iniciadas desde 1977, año en el que se les reconoció en nuestra Constitución; luego la reforma de 1986 contempló el financiamiento para las actividades ordinarias cuyo monto era determinado una vez concluido el proceso electoral. En 1990 las cuotas que los legisladores entregaban a su partido se consideraba una subrogación del Estado; para la reforma de 1994 se consideró que las aportaciones individuales no podían superar el 1% del monto total del financiamiento público y los entes morales el máximo que podían aportar era del 5%.
En la reforma de 1996 la fórmula para calcular y asignar los recursos públicos contempló los costos mínimos de una campaña para diputados, senadores y presidente; se determinaba anualmente tomando en consideración el índice nacional de precios al consumidor que establecía el Banco de México y se repartía el 30% de manera igualitaria y el 70% en función de la votación que cada parido haya obtenido. Finalmente, en la reforma político-electoral de 2007 se estableció la fórmula que actualmente prevalece en la Constitución: multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, por el 65% del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal; actualmente es la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
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